La firma GÓMEZ PINEDA ABOGADOS extiende a asociados, clientes, proveedores y colectivo en general, un resumen de la actualización normativa semanal, con la firme intención de hacer un acompañamiento integral que permita su adecuado cumplimiento y desarrollo.
“El parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020 permite al Gobierno Nacional establecer el tiempo, la forma de la convocatoria y las reglas aplicables a las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, incluidas lasreuniones por derecho propio, las reuniones que se realicen durante el año 2021 y las disposiciones necesarias para el desarrollo de las reuniones pendientes del ejercicio 2020[…]”
“[…]El Gobierno nacional debe promover la certeza de los asociados, administradores, revisores fiscales, y terceros en general sobre las formas y fechas máximas en las que se traten los asuntos propios de las reuniones ordinarias de las personasjurídicas domiciliadas en Colombia.”
Más información: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20176%20DEL%2023%20DE%20FEBRERO%20DE%202021.pdf
“La Guía de Buenas prácticas de gobierno corporativo para empresas competitivas, productivas y perdurables, contiene unconjunto de recomendaciones, dirigidas, entre otras, a la revisoría fiscal, con el fin de impactar la productividad de las empresas ylograr que estas sean perdurables. […]
Cabe señalar que en ninguna parte de la señalada Guía se sugiere que la prestación de los servicios de Revisoría Fiscal debaestar exclusivamente a cargo de personas jurídicas en aras de garantizar las buenas prácticas de gobierno corporativo, lo que, si se resalta, es que resulta indispensable que la revisoría fiscal goce de independencia, profesionalidad y objetividad, en el desempeño de sus funciones”
Más información: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220-007276_DE_2021.pdf
“[…]El ejercicio de las facultades propias de la calidad de accionista las realizará el fiduciario, sometiéndose a las reglas del contrato de fiducia en virtud del cual el fideicomitente ha decidido despojarse de la propiedad de las acciones, asunto que deberá ser transparente para accionistas y terceros y, por tanto, deberá registrarse como accionista, en el libro de registroaccionistas, al fiduciario como vocero del patrimonio autónomo. […]”
Más información: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220-003153_DE_2021.pdf
“En esta dirección, la disposición que protege al trabajador con discapacidad en la fase de la extinción del vínculo laboral tiene lafinalidad de salvaguardar su estabilidad frente a comportamientos discriminatorios, léase a aquellos que tienen como propósito oefecto su exclusión del empleo fundado en su deficiencia física, sensorial o mental. Esto, en oposición, significa que las decisiones motivadas en un principio de razón objetiva son legítimas en orden a dar por concluida la relación de trabajo. Loanterior se afirma deriva del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pues, claramente, en ese precepto no se prohíbe el despido del trabajador en situación de discapacidad, lo que se sanciona es que tal acto esté precedido de un criterio discriminatorio. Nóteseque allí se dispone que «ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación», lo que,contrario sensu, quiere decir que si el motivo no es su estado biológico, fisiológico o psíquico, el resguardo no opera. (…) Loanterior significa que la invocación de una justa causa legal excluye, de suyo, que la ruptura del vínculo laboral esté basada en el prejuicio de la discapacidad del trabajador. Aquí, a criterio de la Sala no es obligatorio acudir al inspector del trabajo, pues, se repite, quien alega una justa causa de despido enerva la presunción discriminatoria; es decir, se soporta en una razón objetiva”.