La firma GÓMEZ PINEDA ABOGADOS S.A.S. extiende a asociados, clientes, proveedores y colectivo en general, un resumen de la actualización normativa semanal, con la firme intención de hacer un acompañamiento integral que permita su adecuado cumplimiento y desarrollo.
1. SOCIEDADES.
1.1 Oficio 220-132131 del 15 septiembre de 2021. – Por medio de la cual se aclaran algunos aspectos relevantes en cuanto al derecho de retiro.
En materias de peritos y evaluadores además de tratar temas como los bienes inmuebles en proceso de liquidación o garantía.
2. TRANSPORTE.
2.1. Ministerio de Transporte Resolución 20213040043865.– Se modifica a el art. 11 de la Res. 3913/19 el cual “Reglamenta el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte público de carga Omisiones Matrícula.”
2.2. Pronunciamiento del Ministerio de Transporte en cuanto a carga indivisible extrapesada y extra dimensionada indivisible en atención al radicado:20213031113312 del 11 de junio de 2021
3. LABORAL.
3.1. Pensión de sobrevivientes Hijo de crianza En Sentencia T-525:
estableció unas subreglas para la determinación de acceso a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional tratándose de una familia de crianza.
1.1. Oficio 220-132131 del 15 septiembre de 2021 de la Superintendencia de Sociedades.
Por medio del oficio se busca esclarecer algunos aspectos generales en cuanto al derecho de retiro de los socios y los procesos consiguientes.
Dando solución o aclarando situaciones como la que se presenta cuando el ejercicio del derecho de retiro da lugar al reembolso de acciones o cuotas sociales en los términos del artículo 16 de la Ley 222 de 1995 y no se logra un acuerdo entre las partes sobre el valor a fijar para llevar a cabo el reembolso, y adicionalmente la Cámara de Comercio del domicilio social no cuenta con una lista de auxiliares de justicia o avaluadores para realizar el avalúo del valor del reembolso de las acciones o de las cuotas sociales de una sociedad colombiana.
Más información en: OFICIO_220-132131_DE_2021.pdf (supersociedades.gov.co)
2.1. Ministerio de Transporte Resolución 20213040043865
Por medio de la Resolución número 20213040043865 se modificó el artículo 11 de la Resolución 3913/19 del ministerio de transporte la cual “reglamenta el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte público de carga Omisiones Matrícula.”
Se modifica el articulo 11 el cual quedará así:
“Los propietarios poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y publico de transporte de carga que presenten omisiones en el trámite de registro inicial podrán iniciar el respectivo procedimiento de normalización durante el termino de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto 1009 de 2021.”
Más información en: https://t.co/pSIVPazZtE?amp=1
2.2. Pronunciación del Ministerio de Transporte en cuanto a carga indivisible extrapesada y extradimensionada indivisible.
En atención a la petición allegada a través de radicado 20213031113312 del 11 de junio de 2021 el Ministerio de Transporte se pronunció sobre los siguientes conceptos: competencia para la determinación de las tarifas de permisos para transporte de carga indivisible extrapesada y extradimensionada, especificando las condiciones en las cuales la carga extradimencionada está autorizada y cuando no.
Adicionalmente, el Ministerio relacionó y se pronunció sobre conceptos como la anchura la altura y las dimensiones.
3.1. Pensión de Sobrevivientes. Hijo de crianza En Sentencia T-525 de 2016.
La Corte indicó que, si bien la familia de crianza no surge de lazos consanguíneos sino de lazos de facto, esto no descarta que pueda existir vínculo de consanguinidad entre los miembros de las familias de crianza. En razón de lo anterior, la Corte estableció unas subreglas para la determinación de acceso a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional tratándose de una familia de crianza.
Además, se estimó que conforme a los mandatos de la Constitución Política de Colombia debía darse protección a la familia sin importar cuál de las formas ha sido escogida para constituirla. Se por lo que debía darse protección a la familia de crianza, entendida como “aquella que se origina en lazos de afecto y solidaridad, sin que necesariamente predomine la consanguinidad o adopción, sino las relaciones de facto entre sus nuevos miembros.
Más información en: 050013105023201901096 – Tribunal Superior de Medellín (tribunalmedellin.com)