BOLETÍN NORMATIVO: Febrero 19 de 2021.

Boletin Gómez Pineda Abogados

La firma GÓMEZ PINEDA ABOGADOS extiende a asociados, clientes, proveedores y colectivo en general, un resumen de la actualización normativa semanal, con la firme intención de hacer un acompañamiento integral que permita su adecuado cumplimiento y desarrollo.

Contenido

1. VIVIENDA.

1.1 Ley 2079 del 14 de enero de 2021. “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat” Congreso de la República.

2. SOCIEDADES.

2.1 Concepto 220-006690 del 3 de febrero de 2021. Superintendencia de sociedades. “Segmentación del SAGRILAFT”

2.2 Concepto 220-006204 del 1 de febrero de 2021. Superintendencia de sociedades. “Algunos aspectos relacionados con los Decretos legislativos 560 y 772 de 2020 (sobre la causal de disolución por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito)

3. TERRITORIO.

3.1 Ley 2082 del 18 de febrero de 2021. Congreso de la República. “Por medio de la cual se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones”.

 

Vivienda

1.1 Ley 2079 de 2021.

La Ley tiene por objeto reconocer la política pública de hábitat y vivienda como una política de Estado que diseñe y adopte normas destinadas a complementar el marco normativo o dentro del cual se formula y ejecuta la política habitacional urbana y rural en el país, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y hábitat dignos para todos los colombianos. La Ley busca además establecer mecanismos que permitan reducir el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en Colombia, mediante el aumento subsidios, financiamiento y promoción de la oferta. Facilitar el acceso a la vivienda y hábitat en condiciones dignas de equidad. Más información: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Ley-2079-14-enero-2021.pdf

Sociedades

2.1 CONCEPTO 220-006690 del 3 de febrero de 2021.

El SAGRILAFT deberá tener en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada1 y la materialidad, relacionados con LA/FT/FPADM, para lo cual se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las Áreas Geográficas donde opera y demás características particulares. Para los anteriores fines, las Empresas Obligadas deberán contar con una Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM u otro mecanismo equivalente de evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM que les permita medir y auditar su evolución.

Deben evaluarse y analizarse las operaciones, negocios y contratos que desarrolle la Empresa, para identificar las fuentes de riesgo, es decir, las Contrapartes, los Productos, los canales de distribución y la Jurisdicción Territorial.

Más información:

https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridico s/OFICIO_220-006690_DE_2021.pdf

2.2 Concepto 220-006204 del 1 de febrero de 2021.

La causal de disolución por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, se predica no solo para las sociedades anónimas, sino también para las sociedades por acciones simplificadas, cuya configuración fue suspendida por 24 meses contados a partir de la expedición del Decreto Legislativo 560.

El plazo para enervar la causal de disolución por pérdidas indicada, tanto para la sociedad anónima como para la sociedad por acciones simplificada, se encuentra suspendido desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020, es decir, desde el 15 de abril de 2020.

Por virtud del parágrafo segundo del artículo 4° de la Ley 2069 de 2020, fueron derogados los siguientes artículos relativos a la casual de disolución por perdidas: “Deróguese el numeral 7 del artículo 34 la Ley 1258 de 2008, así como los artículos 342, 351, 370, 458, 459, 490, el numeral 2 del artículo del artículo 457 del Decreto 410 de 1971.”

Más información:

https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridico s/OFICIO_220-006204_DE_2021.pdf

Territorio

3.1 Ley 2082 del 18 de febrero de 2021.

Bogotá y los demás distritos y municipios que tienen la condición de capitales departamentales pertenecerán a la categoría de “ciudades capitales” y tendrán un régimen especial para su organización, gobierno y administración y un tratamiento diferenciado ·por parte de las autoridades administrativas, con el fin de promover su desarrollo integral y regional, a partir de su población e importancia económica.

No obstante, dicho régimen especial debe estar en concordancia con la Ley 1617 de 2011 y sus modificaciones, que contempla las reglas de creación y funcionamiento de los distritos en el caso de ser ciudad capital.

El régimen especial de las ciudades capitales, se orientará bajo los lineamientos de desarrollo urbano y territorial, los procesos de ordenamiento territorial y urbano que optimicen la implementación de los instrumentos de gestión, planificación y financiación del desarrollo urbano, con el fin de garantizar el uso racional, equitativo, productivo y sostenible del territorio, en armonía con los 1 objetivos de desarrollo humano, social, económico y ambiental, de acuerdo a las normas que rigen la materia y en concordancia con la política nacional para fortalecer el sistema de ciudades.

Más información: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202082%20DEL%2018%20DE%20FEBRERO%20 DE%202021.pdf